Artículo 10. Personalidad jurídica.
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá inscribirse en la correspondiente unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica. 2. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. NOTA: Redacción modificada (se elimina el apartado 2, pasando el apartado 3 a ser el apartado 2) por la Ley 4/2017, de 11 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.Siguiente: Artículo 11. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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