Artículo 11. Número mínimo de socios.
1. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por, al menos, tres socios de los que, como mínimo, dos serán socios ordinarios. A estos efectos, se entenderá por socio ordinario todo miembro que participe en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esa condición sólo por un limitado periodo de tiempo. 2. Las cooperativas de segundo grado estarán necesariamente integradas por dos sociedades cooperativas, como mínimo. 3. Eliminado. NOTA: Redacción modificada (se elimina el apartado 3) por la Ley 4/2017, de 11 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.Siguiente: Artículo 12. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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