Artículo 11. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 11. Número mínimo de socios.




    1. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por, al menos, tres socios de los que, como mínimo, dos serán socios ordinarios. A estos efectos, se entenderá por socio ordinario todo miembro que participe en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esa condición sólo por un limitado periodo de tiempo.

    2. Las cooperativas de segundo grado estarán necesariamente integradas por dos sociedades cooperativas, como mínimo.

    3. Eliminado.

    NOTA: Redacción modificada (se elimina el apartado 3) por la Ley 4/2017, de 11 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.

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