Artículo 100. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 100. El encargado del Registro.




    1. El Registro de Cooperativas estará bajo la responsabilidad del funcionario encargado del  mismo.

    2. Los requisitos y circunstancias para su designación, así como sus competencias, se  determinarán reglamentariamente.

Equivalencia Normativa



Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.

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