Artículo 100. El encargado del Registro.
1. El Registro de Cooperativas estará bajo la responsabilidad del funcionario encargado del mismo. 2. Los requisitos y circunstancias para su designación, así como sus competencias, se determinarán reglamentariamente.Equivalencia Normativa
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.Siguiente: Artículo 101. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.