Artículo 101. Socios en situación de prueba.
1. En las cooperativas de trabajo, si los Estatutos lo prevén, la admisión de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo. 2. El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea general, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20 por 100 del total de socios trabajadores de la cooperativa. 3. Los nuevos socios trabajadores, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes peculiaridades: a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector. b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad. c) No podrán votar en la Asamblea general en los puntos que afecten directamente a los socios en situación de prueba ni en las elecciones de cargos de los órganos de la sociedad ni en las decisiones que se adopten sobre el capital social. d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso. e) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba ni tendrán derecho al retorno cooperativo, sin perjuicio de su derecho a percibir de los excedentes disponibles la misma cuantía que se reconociese a los asalariados.Equivalencia Normativa
Art. 81 Ley 27/1999 LGC. Socios en situación de prueba.Siguiente: Artículo 102. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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