Artículo 103. Reactivación de la cooperativa.
1. En cualquier momento, la asamblea general puede adoptar un acuerdo de reactivación de la cooperativa, siempre que se elimine la causa que motivó su disolución, voluntaria o por descalificación, que se mantengan todos los requisitos necesarios para ser cooperativa y que aún no haya iniciado el reembolso de las aportaciones a sus socios. 2. El acuerdo de reactivación ha de adoptarse con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos, y debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña. 3. El socio disconforme con el acuerdo de reactivación de la cooperativa puede darse de baja voluntaria por causa justificada y tiene derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social en el plazo de cinco años. 4. La reactivación de la cooperativa no es constitutiva hasta haberse realizado su inscripción en el Registro de Cooperativas.Equivalencia Normativa
-Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución. - Equivalencia Ley anterior Art.86 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 104. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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