Artículo 103. Suspensión de pagos y quiebra.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. 1. A las cooperativas les será aplicable la legislación estatal sobre suspensión de pagos y quiebras. 2. La providencia judicial en virtud de la cual se tenga por incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.Equivalencia Normativa
D.A. Cuarta Ley 27/1999 LGC. Suspensión de pagos y quiebras.Siguiente: Artículo 104. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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