Índice Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:09/06/2023
Fecha de Publicación BOCM 28/02/2023
Entrada en vigor:28/04/2023
Normas complementarias:-
Última modificación:-
Estado:Vigente


Exposición de motivos

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto, concepto y principios de actuación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 4. Domicilio social.
Artículo 5. Responsabilidad.
Artículo 6. Secciones.

TÍTULO I. De las sociedades cooperativas.


CAPÍTULO I. De la constitución de la cooperativa.


Artículo 7. Constitución.
Artículo 8. Número mínimo de socios.
Artículo 9. Proceso de constitución.
Artículo 10. Cooperativa en periodo de constitución.
Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales.
Artículo 12. Escritura de constitución.
Artículo 13. Inscripción.

CAPÍTULO II. De los socios, asociados y colaboradores.


Artículo 14. Personas que pueden ser socios.
Artículo 15. Socios de trabajo.
Artículo 16. Adquisición de la condición de socio.
Artículo 17. Régimen de pertenencia del socio a la cooperativa.
Artículo 18. Baja voluntaria de los socios.
Artículo 19. Baja obligatoria.
Artículo 20. Expulsión.
Artículo 21. Obligaciones y derechos de los socios.
Artículo 22. Derecho de información.
Artículo 23. Normas de disciplina social.
Artículo 24. Socios inactivos o no usuarios.
Artículo 25. Los asociados.
Artículo 26. Los colaboradores.

CAPÍTULO III. De los órganos de la cooperativa.


Sección 1.a La Asamblea General.

Artículo 27. Composición y competencias.
Artículo 28. Clases de asambleas.
Artículo 29. Iniciativa para promover la convocatoria.
Artículo 30. Forma de la convocatoria.
Artículo 31. Constitución de la asamblea.
Artículo 32. Adopción de acuerdos.
Artículo 33. Derecho de voto: atribución y ejercicio.
Artículo 34. Acta de la asamblea.
Artículo 35. Asamblea de delegados.
Artículo 36. Impugnación de los acuerdos de la Asamblea.
Sección 2.a El Órgano de Administración.

Artículo 37. El consejo rector y los administradores. Carácter, competencia, prohibiciones e incompatibilidades.
Artículo 38. El Presidente.
Artículo 39. Composición y elección del consejo rector y de los administradores.
Artículo 40. Funcionamiento del órgano de administración.
Artículo 41. Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros.
Artículo 42. Impugnación de los acuerdos del órgano de administración.
Artículo 43. El director.
Sección 3.a Los interventores.

Artículo 44. Nombramiento y funciones de los interventores.
Sección 4.a El comité de recursos y otras instancias.

Artículo 45. Comité de recursos.
Artículo 46. Otras instancias colegiadas de participación.

CAPÍTULO IV. Régimen económico de la cooperativa.


Artículo 47. El capital social.
Artículo 48. Aportaciones obligatorias al capital social.
Artículo 49. Aportaciones voluntarias al capital social.
Artículo 50. Remuneración de las aportaciones.
Artículo 51. Actualización de las aportaciones.
Artículo 52. Transmisión de las aportaciones.
Artículo 53. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio.
Artículo 54. Reducción del capital social.
Artículo 55. Otros medios de financiación.
Artículo 56. Operaciones con terceros.
Artículo 57. Determinación de los resultados del ejercicio económico.
Artículo 58. Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo.
Artículo 59. La imputación de pérdidas.
Artículo 60. El fondo de reserva obligatorio.
Artículo 61. Reservas voluntarias.
Artículo 62. El fondo de educación y promoción del cooperativismo.

CAPÍTULO V. Contabilidad, cuentas anuales y auditoría.


Artículo 63. Contabilidad y documentación social.
Artículo 64. Ejercicio social y cuentas anuales.
Artículo 65. Auditoría de cuentas.

CAPÍTULO VI. Modificaciones sociales.


Sección 1.a Modificaciones de estatutos.

Artículo 66. Requisitos generales, modalidades y consecuencias.
Artículo 67. Cambio de domicilio social.
Sección 2.a Fusión.

Artículo 68. Modalidades y efectos de la fusión.
Artículo 69. Proyecto de fusión.
Artículo 70. Información sobre la fusión.
Artículo 71. El acuerdo de fusión.
Artículo 72. Derecho de baja justificada.
Artículo 73. Derecho de oposición de los acreedores.
Artículo 74. Escritura e inscripción de la fusión.
Artículo 75. Fusión de cooperativas en liquidación. La fusión especial.
Sección 3.ª Escisión.

Artículo 76. Clases de escisión.
Artículo 77. Procedimiento.
Artículo 78. Escisión de cooperativas en liquidación.
Sección 4.a Cesión del activo y del pasivo.

Artículo 79. Concepto.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Sección 5.a Transformación.

Artículo 81. Continuidad de la entidad transformada.
Artículo 82. Transformación de la cooperativa.
Artículo 83. Acuerdo de transformación.
Artículo 84. Derecho de baja justificada.
Artículo 85. Destino de las reservas o fondos no repartibles.
Artículo 86. Escritura pública de transformación.
Artículo 87. Inscripción de la transformación.
Artículo 88. Transformación de otras entidades en cooperativas.
Artículo 89. Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios.

CAPÍTULO VII. Disolución y liquidación.


Sección 1.a Disolución.

Artículo 90. Causas de disolución.
Artículo 91. Disolución por transcurso del término.
Artículo 92. Acuerdo de disolución.
Artículo 93. Reactivación de la cooperativa.
Sección 2.a Liquidación.

Artículo 94. Período de liquidación.
Artículo 95. Nombramiento de los liquidadores.
Artículo 96. Funciones de los liquidadores.
Artículo 97. Balance final de liquidación.
Artículo 98. Adjudicación del haber social.
Artículo 99. Extinción de la cooperativa.

CAPÍTULO VIII. Normativa concursal.


Artículo 100. Concurso de acreedores.

CAPÍTULO IX. Clases de cooperativas.


Sección 1.a Clasificación.

Artículo 101. Clasificación: carácter y régimen jurídico.
Sección 2.a Cooperativas de producción.

Artículo 102. Cooperativas de trabajo.
Artículo 103. Trabajo asalariado y trabajo societario.
Artículo 104. Cooperativas de iniciativa social.
Artículo 105. Cooperativas de comercio ambulante.
Artículo 106. Cooperativas agrarias.
Artículo 107. Cooperativas de explotación comunitaria.
Artículo 108. Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles.
Artículo 109. Empresas prestadoras de servicios energéticos.
Artículo 110. Cooperativas de gestión de residuos.
Artículo 111. Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales.
Artículo 112. Cooperativas financieras: de crédito y de seguros.
Sección 3.a Cooperativas de consumo de bienes y servicios.

Artículo 113. Cooperativas de consumidores y usuarios.
Artículo 114. Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles.
Artículo 115. Empresas prestadoras de servicios energéticos.
Artículo 116. Cooperativas de viviendas.
Artículo 117. Régimen de las cooperativas de viviendas.
Artículo 118. Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento.
Artículo 119. Promoción por fases.
Artículo 120. Auditoría de cuentas.
Artículo 121. Normas básicas de la promoción.
Artículo 122. Garantías informativas y de participación.
Artículo 123. Transmisión de derechos.
Artículo 124. Cooperativas de edificios empresariales.
Sección 4.a Cooperativas especiales.

Artículo 125. Cooperativas de integración social.
Artículo 126. Cooperativas integrales.
Artículo 127. Cooperativas energéticas.
Sección 5.a Cooperativas de sectores.

Artículo 128. Cooperativas de enseñanza.
Artículo 129. Cooperativas sanitarias, cooperativas de transporte y cooperativas de artistas, incluyendo la tauromaquia.
Sección 6.a Cooperativas mixtas.

Artículo 130. Cooperativas mixtas.

CAPÍTULO X. Colaboración económica cooperativa.


Sección 1.a Cooperativas de segundo o ulterior grado.

Artículo 131. Objeto y características.
Artículo 132. Régimen jurídico de los socios.
Artículo 133. Régimen económico.
Artículo 134. Órganos y derecho de voto.
Artículo 135. Distribución del haber líquido.
Artículo 136. Normativa supletoria.
Sección 2.a Otras formas de colaboración económica.

Artículo 137. Modalidades especiales de intercooperación.

TÍTULO II. De la Administración Autonómica y las cooperativas.


CAPÍTULO I. Del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.


Artículo 138. Organización y eficacia del registro.
Artículo 139. Funciones del registro.

CAPÍTULO II. Inspección.


Artículo 140. Función de inspección.

CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones.


Artículo 141. Infracciones: responsabilidad, tipificación y prescripción.
Artículo 142. Sanciones y procedimiento aplicable.
Artículo 143. Descalificación cooperativa.

TÍTULO III. Del asociacionismo cooperativo.


Artículo 144. Principios generales.
Artículo 145. Funciones.
Artículo 146. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Artículo 147. Constitución, inscripción y régimen jurídico de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Calificación como entidad sin fines lucrativos.
Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos.
Disposición adicional tercera. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta. Sistema alternativo de resolución de conflictos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la ley.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de las cooperativas existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Remisión normativa y aplicación supletoria.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

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