Artículo 104. Periodo de prueba.
1. Los estatutos podrán establecer un periodo de prueba como requisito para la admisión como persona socia. El periodo de prueba no excederá de seis meses. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fijen las personas administradoras, salvo atribución estatutaria expresa de esta facultad a la asamblea general, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el periodo de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del veinte por ciento del total de los de la cooperativa. 2. Los o las aspirantes a socias trabajadoras, durante el periodo en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las demás personas socias, con las siguientes particularidades: a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce a las personas administradoras de la cooperativa. b) No podrán ser elegidas para los cargos de los órganos de la sociedad. c) No estarán obligadas ni facultadas para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de entrada. d) No les alcanzará la imputación de las pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el periodo de prueba ni tendrán derecho al retorno cooperativo, sin perjuicio de su derecho a percibir de los resultados positivos la misma cuantía que se reconozca a las personas asalariadas. 3. No procederá el periodo de prueba si la persona trabajadora ya hubiera estado en situación de prueba y la hubiera superado sin incorporarse como socia desde que se resolvió la relaciónEquivalencia Normativa
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