Artículo 104. Balance de la fusión.
1. La fusión requiere elaborar un balance expresamente para dicho acto. 2. Puede considerarse, sin embargo, balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre que haya estado cerrado en los ocho meses anteriores a la fecha de la celebración de la asamblea que debe resolver sobre la fusión. 3. La impugnación del balance de fusión debe someterse al régimen general de la impugnación de los acuerdos sociales.Equivalencia Normativa
Art. 92 Ley 1/2003. Procedimiento de fusión.Siguiente: Artículo 105 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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