Artículo 105. Competencias de los liquidadores.
1. Son competencias de los liquidadores: a) Suscribir, junto con el consejo rector, el inventario y el balance de la cooperativa en el momento de iniciar sus funciones, referidos al día en que se inicia la liquidación. b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio. c) Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa. d) Enajenar los bienes sociales. e) Reclamar y percibir los créditos y los dividendos pasivos al inicio de la liquidación. f) Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses de la liquidación. g) Pagar a los acreedores y a los socios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. h) Representar a la cooperativa para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el presente artículo. 2. En todo caso, los liquidadores han de respetar las competencias de la asamblea general establecidas por el artículo 43, y, en lo que concierne a su gestión, están sometidos al control y a la fiscalización de la asamblea.Legislación
Artículo 43 Competencias y tipos de asambleas.Equivalencia Normativa
-Art. 73 Ley 27/1999 LGC. Funciones de los liquidadores. - Equivalencia Ley anterior Art.88 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 106. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.