Artículo 106. Seguridad Social.
1. Los socios trabajadores están obligados a afiliarse a la Seguridad Social, optando en los Estatutos de la cooperativa por el régimen correspondiente. 2. Disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social en los mismos términos, extensión y condiciones existentes para los demás trabajadores de acuerdo con la normativa general en esta materia, según el régimen elegido.Equivalencia Normativa
Art. 80 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de trabajo asociado. Objeto y normas generales.Siguiente: Artículo 107. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.