Artículo 107. Otras fórmulas cooperativas.
Reglamentariamente, podrán regularse otros tipos de sociedades cooperativas de primer grado que no se ajusten a los criterios establecidos en el Capítulo II de este título. No obstante, de entre estos, serán objeto de regulación reglamentaria, en todo caso, las sociedades cooperativas de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.Equivalencia Normativa
Art. 105 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas integrales. Objeto y normas aplicables.Siguiente: Artículo 108. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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