Artículo 108. Declaración de concurso.
1. A las sociedades cooperativas les es de aplicación la legislación concursal del Estado. 2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal con respecto a una cooperativa ha de anotarse en el Registro de Cooperativas, a petición de la autoridad judicial.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.91 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 109. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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