Artículo 109. Clasificación.
1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases: a) Agrarias. b) Marítimas, fluviales y lacustres. c) De seguros. d) De consumidores y usuarios. e) De crédito. f) De enseñanza. g) De viviendas. h) Sanitarias. i) De servicios. j) De trabajo asociado. k) Integrales. 2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales distintos de los mencionados en el apartado 1.Equivalencia Normativa
-Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas. - Equivalencia Ley anterior Art.92 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 110. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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