Artículo 108. Régimen disciplinario.
1. Los Estatutos o el reglamento de régimen interno establecerán el régimen disciplinario de los socios trabajadores, regulando los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación de trabajo, las sanciones y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos. 2. La impugnación del acuerdo del Consejo Rector ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General se formulará en el plazo de quince días desde su notificación. El órgano competente resolverá en el plazo de dos meses. 3. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por la Asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir. No obstante el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste todos sus derechos económicos. 4. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley.Legislación
Artículo 28 Normas de disciplina social.Artículo 29 Expulsión.Equivalencia Normativa
Art. 82 Ley 27/1999 LGC. Régimen disciplinario.Asientos Contables
- Por las sanciones.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 109. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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