Artículo 82. Régimen disciplinario.
1. Los Estatutos o el Reglamento de régimen interno, establecerán el régimen disciplinario de los socios trabajadores, regulando los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación de trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas. Los Estatutos regularán los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos. 2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas, y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos. 3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector, contra cuya decisión se podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación de la misma, ante el Comité de Recursos que resolverá en el plazo de dos meses o ante la Asamblea General que resolverá en la primera Asamblea que se convoque. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado el recurso. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste todos sus derechos económicos.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 86 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014Asturias..................Artículo 144 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 119 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 105 Ley 6/2013Castilla y León ..........Artículo 102 Ley 4/2002Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 152 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 108 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 108 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 106 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 108 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por las sanciones.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.Siguiente: Artículo 83. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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