Artículo 6. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 6. Clases de Cooperativas.




    1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

    - Cooperativas de trabajo asociado.
    - Cooperativas de consumidores y usuarios.
    - Cooperativas de viviendas.
    - Cooperativas agroalimentarias.
    - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
    - Cooperativas de servicios.
    - Cooperativas del mar.
    - Cooperativas de transportistas.
    - Cooperativas de seguros.
    - Cooperativas sanitarias.
    - Cooperativas de enseñanza.
    - Cooperativas de crédito.

    2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".


NOTA: Redacción dada por Ley 13/2013, de 2 de agosto.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 6 Ley 27/1999 General de Cooperativas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 83 Ley 14/2011
Asturias .................Artículo 137 Ley 4/2010
Cantabria ................Artículo 99 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 121 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 98 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 109 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 86 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 140 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 103 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 101 Ley 2/2023
Navarra ..................Artículo 64 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 102 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 8 Ley 4/2001

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