Artículo 6. Clases de Cooperativas.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma: - Cooperativas de trabajo asociado. - Cooperativas de consumidores y usuarios. - Cooperativas de viviendas. - Cooperativas agroalimentarias. - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. - Cooperativas de servicios. - Cooperativas del mar. - Cooperativas de transportistas. - Cooperativas de seguros. - Cooperativas sanitarias. - Cooperativas de enseñanza. - Cooperativas de crédito. 2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".NOTA: Redacción dada por Ley 13/2013, de 2 de agosto.Redacción Anterior
- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 6 Ley 27/1999 General de Cooperativas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 83 Ley 14/2011Asturias .................Artículo 137 Ley 4/2010Cantabria ................Artículo 99 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 121 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 98 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 109 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 86 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 140 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 103 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 101 Ley 2/2023Navarra ..................Artículo 64 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 102 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 8 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 7. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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