Artículo 109. Cuestiones contenciosas.
1. Las cuestiones contenciosas que se planteen entre la cooperativa y sus socios derivadas de la actividad cooperativizada se resolverán conforme a la presente Ley y a los Estatutos, y subsidiariamente por las disposiciones de la legislación laboral, sometiéndose a la jurisdicción del orden social. Quedan excluidas de esta jurisdicción aquellas cuestiones que no vengan afectadas por la aportación del trabajo del socio o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo. 2. Quedan excluidas de la competencia del Consejo Gallego de Cooperativas las cuestiones sometidas a este procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 135.2.f) de la presente Ley.Legislación
Artículo 135 Del Consejo Gallego de Cooperativas. Naturaleza y funciones.Equivalencia Normativa
Art. 87 Ley 27/1999 LGC. Cuestiones contenciosas.Asientos Contables
- Por las sanciones.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 110. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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