Artículo 87. Cuestiones contenciosas.
1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, esta Ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios Cooperativos. Las citadas cuestiones se someterán ante la Jurisdicción del Orden Social de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2.ñ del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. La remisión a la Jurisdicción del Orden Social atrae competencias de sus órganos jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio trabajador relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada. 2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y las cooperativas de trabajo asociado, estarán sometidos a la Jurisdicción del Orden Civil. 3. El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio en las cuestiones a que se refiere el anterior apartado 1 exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedará en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de derechos.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 92 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 120 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 106 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 127 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 107 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 132 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 152 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 109 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 110 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 107 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 109 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 88. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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