Artículo 10. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 10. Escritura de constitución.




    1. La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:

    a) La identidad de los otorgantes.
    b) Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
    c) La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
    d) Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
    e) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
    f) Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
    g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra Ley.
    h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.
    i) Los Estatutos.

    En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

    2. Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura de constitución, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud.
    Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la Sociedad, el Registro podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.

Equivalencia Normativa



Andalucía.................Artículo 9 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 11 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 13 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 18 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 14 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 13 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 16 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 11 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 10 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 18 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 16 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 12 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 14 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 15 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 12 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 14 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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