Artículo 11. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 11. Constitución de la sociedad cooperativa.




    1. Los promotores de la sociedad cooperativa pueden constituirla directamente mediante otorgamiento de escritura pública con la asistencia de todos ellos ante notario, no siendo necesaria la celebración de una asamblea constituyente.

    2. Si se opta por la celebración de una Asamblea Constituyente, ésta estará formada por los promotores, quienes necesariamente deberán cumplir los requisitos que se exijan para adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa que se trate. El presidente y secretario de la asamblea constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes.

    3. El acta de la asamblea constituyente recogerá:

    a) Lugar y fecha de reunión.

    b) Lista de asistentes, indicando el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad, si se trata de personas físicas, y la denominación o razón social y el código de identificación fiscal, sí de personas jurídicas.

    c) Aprobación de los Estatutos sociales y demás acuerdos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa.

    d) Suscripción por parte de los promotores de la aportación obligatoria mínima para ser socio y determinación de la parte desembolsada, así como, en su caso, la forma y plazos en que los promotores deberán desembolsar el resto hasta el momento en que se otorgue la escritura de constitución.

    e) Clase de sociedad cooperativa que se va a constituir.

    f) Designación entre los promotores, y en número no inferior a tres, de las personas que otorgarán la escritura de constitución.

    g) Nombramiento de entre los promotores de quienes han de ocupar los cargos en el primer Consejo Rector, los de interventores, y, en su caso, los del Comité de Recursos.

    4. La certificación del acta será expedida por el promotor que ejerza las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno del presidente. El acta se incorporará al texto de los Estatutos sociales aprobados por la propia asamblea constituyente.

Equivalencia Normativa



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.

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