Artículo 12. La sociedad cooperativa en constitución.
1. En tanto no se produzca la inscripción registral, la sociedad deberá añadir a su denominación social las palabras «en constitución» en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas. El incumplimiento de este deber será sancionado en los términos previstos por la presente Ley. 2. Por todos los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en constitución responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado. Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la cooperativa después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si hubieran sido necesarios para su constitución, se aceptasen expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si hubieran sido realizados, dentro de sus facultades, por las personas designadas a tal fin por los promotores. En estos supuestos cesará la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente.Equivalencia Normativa
Art. 9 Ley 27/1999 LGC. Sociedad cooperativa en constitución.Siguiente: Artículo 13. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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