Artículo 111. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.
1. Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el número 2 del artículo anterior. 2. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.Equivalencia Normativa
Art. 86 Ley 27/1999 LGC. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.Siguiente: Artículo 112. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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