Artículo 86. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 86. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.




    1. Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 80.8 de esta Ley, y si llevaran, al menos, dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir el período de prueba.

    En el supuesto de que se superara el límite legal sobre el número de horas/año, establecido en el artículo 80.7 de esta Ley, el exceso no producirá efecto alguno.

    2. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 90 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 74 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 150 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 123 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 107 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 123 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 106 Ley 4/2002
Cataluña..................Artículo 131 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015
Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 109 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 103 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 111 Ley 4/2001

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