Artículo 111. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 111. Concepto y caracteres.




    1. Son sociedades cooperativas de consumidores y usuarios aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Pueden ser socios de estas sociedades cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

    2. Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios deberán estar constituidas por, al menos, veinte socios.

Equivalencia Normativa



Art. 88 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de consumidores y usuarios. Objeto y ámbito.

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