Artículo 88. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 88. Objeto y ámbito.




    1. Son cooperativas de consumidores y usuarios aquéllas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

    2. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, dentro de su ámbito territorial, si así lo prevén sus Estatutos.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 96 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 82 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 152 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 124 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 119 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 144 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 123 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 115 Ley 12/2015
                          Artículo 116 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 90 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 157 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 114 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 113 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 111 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 69 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 108 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 118 Ley 4/2001

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