Artículo 113. Objeto y ámbito.
1. Son cooperativas marítimas, fluviales o lacustres las que asocian a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias de pesca marítima y las derivadas, en sus distintas modalidades, del mar, los ríos o los lagos o lagunas, que tienen por objeto cualquier tipo de actividades y operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios, de sus elementos o componentes y de la cooperativa, así como cualquier otra finalidad o cualquier otro servicio propios de las actividades marítima y pesquera o de acuicultura, o directamente relacionados con las mismas. 2. Las cooperativas marítimas, fluviales o lacustres pueden tener por objeto cualquier servicio o actividad empresarial de interés de los socios, ejercido en común, muy especialmente llevar a cabo actividades de consumo y servicios para los socios y para los miembros de su entorno social, y fomentar las actividades de promoción y mejora de las condiciones de la población del entorno.Equivalencia Normativa
-Art. 99 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas del mar. Objeto y ámbito. - Equivalencia Ley anterior Art.96 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 114. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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