Artículo 114. Auditoría de cuentas en las sociedades cooperativas de viviendas.
1. Las sociedades cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales, para su aprobación a la Asamblea General, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la sociedad cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número igual o superior a veinte. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la sociedad cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector. d) Cuando lo prevean los Estatutos sociales o lo acuerde la Asamblea General. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación, en cualquier caso, a este precepto lo recogido en la presente Ley sobre esta materia.Equivalencia Normativa
Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas.Siguiente: Artículo 115. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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