Artículo 115 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 115. Régimen de las personas socias.




    1. La eventual acumulación de la doble cualidad de persona socia de trabajo y persona socia cedente del uso y aprovechamiento de bienes a la cooperativa no permitirá atribuir más de un voto.

    2. Serán de aplicación a las personas socias de trabajo las normas establecidas en la presente ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades contenidas en esta sección.

    3. Los estatutos establecerán el tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa de las personas socias en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, sin exceder de quince años, así como las normas sobre transmisión de los derechos de sus respectivos titulares a la sociedad.

    4. Las personas arrendatarias y demás titulares de un derecho de goce podrán ceder el uso y aprovechamiento de los bienes por el plazo máximo de duración de su contrato o título jurídico sin que ello sea causa de desahucio o resolución del mismo.

    En tales supuestos, la cooperativa podrá dispensar del cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obligatoria, siempre que la persona titular de los derechos de uso y aprovechamiento se comprometa a cederlos por todo el tiempo de duración del vínculo jurídico correspondiente.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 112 Ley 4/1993.

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