Artículo 116. Otras actividades productivas.
Las cooperativas dedicadas a otras actividades productivas no pierden su carácter específico por el hecho de que produzcan los servicios o los bienes que distribuyen, y en dicho supuesto la actividad productiva ejercida se ha de regir también por las disposiciones de la presente ley.Equivalencia Normativa
-Art. 88 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de consumidores y usuarios. Objeto y ámbito. - Equivalencia Ley anterior Art.100 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 117. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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