Artículo 118. Características generales.
1. El Registro de Cooperativas Andaluzas reviste carácter público y se rige por los principios de legalidad, publicidad material y formal, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. 2. Dicho registro quedará adscrito a la consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia en materia de cooperativas. 3. El Registro de Cooperativas Andaluzas dispondrá de los dispositivos necesarios para la realización de las actividades registrales a través de medios y técnicas telemáticos.Equivalencia Normativa
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.Siguiente: Artículo 119. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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