Artículo 118. Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento.
Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá formalizarse por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.Siguiente: Artículo 119 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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