Artículo 120. Auditoría externa en las cooperativas de viviendas.
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la Asamblea general, deberán someterlas a auditoría externa, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción viviendas y/o locales. b) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector o Director. c) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea general. 2. En todo lo establecido en el presente artículo sobre auditoría externa de las cuentas anuales de las cooperativas de viviendas, será de aplicación lo establecido en el artículo 78 de la presente Ley.Legislación
Artículo 78 Auditoría de cuentas.Equivalencia Normativa
Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas.Siguiente: Artículo 121. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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