Artículo 121. Sujetos responsables.
Son sujetos responsables de las infracciones reguladas en la presente ley las sociedades cooperativas y, en su caso, los miembros del órgano de administración, las personas liquidadoras, o los integrantes de otros órganos sociales no necesarios, cuando aquellas les sean personalmente imputables.Equivalencia Normativa
Art. 113 Ley 27/1999 LGC. Inspección.Siguiente: Artículo 122. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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