Artículo 113. Inspección.
La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con sus respectivas competencias.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 120 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 94 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 203 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 170 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 144 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 159 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 136 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 149 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 117 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 184 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 138 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 140 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 138 Ley 8/2006País Vasco ...............Artículo 158 Ley 11/2019 Artículo 159 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 139 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 114. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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