Artículo 113. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 113. Inspección.




    La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 120 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 94 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 203 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 170 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 144 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 159 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 136 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 149 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 117 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 184 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 138 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 140 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 138 Ley 8/2006
País Vasco ...............Artículo 158 Ley 11/2019
                          Artículo 159 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 139 Ley 4/2001

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