Artículo 121 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 121. Suspensión y excedencias.




    1. En las cooperativas de trabajo asociado se suspende temporalmente la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar servicios, perdiendo los derechos y las obligaciones económicas de la prestación por las siguientes causas:

    a) Incapacidad temporal.

    b) Maternidad o paternidad y adopción y acogimiento de menores de seis años.

    c) Ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento cooperativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

    d) Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.

    e) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

    f) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y las derivadas de fuerza mayor.

    g) Las consignadas válidamente en los estatutos sociales.

    Al cesar las causas legales de suspensión, la persona socia recobra la plenitud de sus derechos y obligaciones como tal y tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo reservado.

    2. Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor la asamblea general debe declarar la necesidad de que, por alguna de estas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de las personas socias trabajadoras que integran la cooperativa. También fijará el tiempo que durará la suspensión y designará a las personas socias trabajadoras concretas que queden en situación de suspensión. Las personas socias suspendidas están facultadas para solicitar la baja voluntaria a la entidad, que debe calificarse como justificada.

    3. Las personas socias trabajadoras que están incluidas en los supuestos a), b), d) y f) del apartado 1 de este artículo y mientras están en situación de suspensión, conservan el resto de sus derechos y obligaciones como el resto de personas socias trabajadoras. Los estatutos sociales pueden establecer limitaciones a los derechos en los supuestos c) y g) del apartado 1 de este artículo.

    4. Salvo en el supuesto previsto en la letra f) del apartado 1 de este artículo, las cooperativas de trabajo asociado pueden formalizar contratos de trabajo de duración determinada para sustituir a las personas socias trabajadoras en situación de suspensión, de acuerdo con la legislación estatal aplicable, con personas trabajadoras asalariadas siempre que el contrato especifique el nombre de la persona socia trabajadora sustituida y la causa de la sustitución.

    5. Las personas socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado con al menos dos años de antigüedad en la entidad pueden gozar de situaciones de excedencia voluntaria, siempre que lo prevean los estatutos sociales que también deben determinar los derechos y las obligaciones.

Equivalencia Normativa



Art. 107 Ley 1/2003. Suspensión y excedencias.

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