Artículo 122. Baja obligatoria de las personas socias por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
1. En caso de que existan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor que afecten sustancialmente al buen funcionamiento de la cooperativa, la asamblea general, a propuesta del consejo rector, una vez hayan sido constatadas, puede acordar la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras o de una parte de éstas. En el mismo acuerdo se establecerá la duración de la medida y las personas socias trabajadoras que quedan afectadas. Mientras las personas socias trabajadoras se encuentren en situación de suspensión total o parcial, el resto de sus derechos y obligaciones no queda afectado. 2. Si, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, a criterio de la asamblea general es necesario reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que la integra, la asamblea general debe designar a las personas socias trabajadoras que deben ser dadas de baja de la cooperativa por algunas de las causas indicadas en este artículo. 3. La baja a que se refiere el apartado 2 anterior tiene la consideración de baja obligatoria justificada y, por tanto, las personas socias trabajadoras afectadas tienen derecho al reembolso inmediato de sus aportaciones sociales voluntarias y al reembolso de las aportaciones sociales obligatorias en el plazo de dos años, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 42 de esta ley. 4. Si las personas socias que causan baja obligatoria justificada son titulares de las aportaciones previstas por el artículo 84.1.b) de esta ley y el consejo rector no acuerda su reembolso inmediato, las personas socias que permanezcan en la cooperativa deben adquirir estas aportaciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de baja, en los términos que acuerde la asamblea general. 5. Los estatutos pueden recoger expresamente, respecto a las personas socias trabajadoras, la exclusión o limitación de la suspensión y la baja obligatoria de las personas socias en los supuestos establecidos por los apartados 1, 2 y 3 anteriores. 6. Si, por resolución firme dictada como resultado del correspondiente expediente administrativo de reconocimiento de la situación legal de desempleo, no se declara esta situación, porque no se constatan las causas que justificaban su suspensión o baja obligatoria, las personas socias afectadas dejan de estar en situación de reducción o suspensión o reingresan a la cooperativa, según sea el caso. El levantamiento de la medida o la readmisión se harán efectivos una vez la persona socia comunique a la cooperativa esta resolución. Esta comunicación debe hacerse efectiva en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa.Legislación
Art. 84 Ley 5/2023. Capital social.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 1/2003. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.Siguiente: Artículo 123 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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