Artículo 122. Auditoría de cuentas.
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales, para su aprobación a la Asamblea General, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector. d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. 2. No obstante lo establecido en el número anterior, será de aplicación, en cualquier caso, a este precepto lo recogido sobre auditoría externa en el artículo 80 de la presente Ley.Legislación
Artículo 80 Auditoría externa.Equivalencia Normativa
Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas.Siguiente: Artículo 123. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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