Artículo 122. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 122. Percepción de cantidades anticipadas en la construcción.




    Cuando la cooperativa obtenga de los socios cantidades en dinero anticipadas para la  construcción de las viviendas y locales, deberá recibirlas a través de una entidad de crédito, en la que deberán depositarse en cuenta especial con la separación de otra clase de fondos, y de las que solamente podrá disponerse para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas y locales. Dichas cantidades se garantizarán mediante contrato de seguro comprometiéndose su devolución, con sus correspondientes intereses legales, en caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.

Equivalencia Normativa



Art. 90 Ley 27/1999 LGC. Construcciones por fases o promociones.

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