Artículo 90. Construcciones por fases o promociones.
Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una promoción o una misma promoción lo fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente con relación a cada una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la cooperativa se hará constar la promoción o fase a que están destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la cooperativa. Deberán constituirse por cada fase o promoción Juntas especiales de socios, cuya regulación deberán de contener los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo. La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que la de las Asambleas. Los bienes que integre el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 98 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 85 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 156 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 131 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 115 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 139 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 119 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 126 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 91 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 160 Ley 9/2018Comunidad de Madrid ......Artículo 119 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 113 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 68 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 118 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 121 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 91. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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