Artículo 122. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 122. Concepto y caracteres.




    1. Las sociedades cooperativas del mar asocian a los titulares de industrias o explotaciones pesqueras y derivadas, así como a profesionales, por cuenta propia, de dichas actividades. Su objeto consiste en la realización de operaciones que facilitan la mejora económica y técnica de la actividad profesional de sus socios o de sus explotaciones.

    2. En su objeto social se comprende la producción y suministro de bienes así como la prestación de servicios a los socios. Para su cumplimiento, las sociedades cooperativas del mar podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

    a) Elaborar y adquirir para la sociedad cooperativa o para sus socios cualesquiera productos o bienes necesarios o convenientes para sus explotaciones.

    b) Industrializar y comercializar la producción y derivados de la explotación de la sociedad cooperativa y de las de sus socios.

    c) Mejorar los procesos de producción mediante la aplicación de técnicas, equipos y medios.

    3. En lo no previsto en este artículo, las sociedades cooperativas del mar se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación.

Equivalencia Normativa



Art. 99 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas del mar. Objeto y ámbito.

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