Artículo 123. Concepto y caracteres.
1. Los Estatutos Sociales podrán disponer que los gastos referidos en el artículo 79.2 se imputen a cada vehículo que los haya ocasionado, así como los ingresos, generando así una unidad de explotación en cada vehículo susceptible de ser adscrito al socio que haya aportado el mismo. 2. En su objeto social se comprende el suministro de bienes y la prestación de servicios a los socios. 3. Las sociedades cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos que en la misma se establecen. 4. En lo no previsto en este artículo, las sociedades cooperativas de transportistas se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación. NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Trubutarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009.Legislación
Artículo 79 Ejercicio económico y determinación de resultados.Equivalencia Normativa
Art. 100 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de transportistas. Objeto y ámbito.Siguiente: Artículo 124. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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