Artículo 122. Garantías informativas y de participación.
1. El órgano de administración de las cooperativas de vivienda no podrá negar el derecho de información de los socios, salvo que la difusión de la información solicitada ponga en grave peligro los intereses generales de la cooperativa. En ningún caso podrá facilitarse información respecto de la cual deba guardarse especial protección, consecuencia de la naturaleza de la misma o de normativa legal que restrinja su acceso. 2. Los estatutos podrán establecer como único medio de convocatoria de las asambleas el correo electrónico debiendo el socio facilitar en ese supuesto una dirección de correo electrónico al que se le pueda enviar la convocatoria.Legislación
Art. 116 Ley 2/2023. Cooperativas de viviendas.Art. 117 Ley 2/2023. Régimen de las cooperativas de viviendas.Siguiente: Artículo 123 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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