Artículo 123. Continuidad de las personas socias trabajadoras en el caso de cese de actividades.
Si una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causas que no le son imputables, en un contrato de servicios o concesión administrativa y una nueva empresa se hace cargo, las personas socias trabajadoras afectadas porque están desarrollando en la misma su actividad tienen los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido si hubieran sido trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación estatal aplicable.Equivalencia Normativa
Art. 109 Ley 1/2003. Sucesión de empresas, contratos y concesiones.Siguiente: Artículo 124 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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