Artículo 123. Trabajadores/as de la cooperativa.
1. El número de horas/año realizadas por trabajadores/as asalariados/as no deberá exceder del treinta por ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. 2. Si las características o necesidades objetivas de la actividad empresarial obligaran a superar estos porcentajes deberá solicitarse motivadamente autorización de la Consejería competente en materia de trabajo, que habrá de resolver en el plazo de quince días. En caso de silencio, pasado dicho plazo se entenderá concedida la autorización.No obstante, el mencionado límite no será de aplicación a los supuestos siguientes: a) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que sustituyan a socios/as trabajadores/as o asalariados/as en situación legal o estatutaria de suspensión o que desatienden la oferta de ingresar como socios, a que se refiere la letra e) de este apartado. b) Cuando la cooperativa de trabajo asociado deba subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular de una empresa a la que aquella sucede. c) Cuando se trate de trabajadores/as con contrato en prácticas, para la formación o en aplicación de medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad. d) Cuando se trate de trabajadores y trabajadoras contratados para cubrir necesidades cíclicas derivadas de actividades de temporada cuya duración no exceda de seis meses al año. e) Cuando se produzca por la negativa de los trabajadores/as a la propuesta de integración como socios, y se cumplan los siguientes requisitos: 1.° Que la cooperativa haya realizado por escrito una oferta clara y ajustada a sus estatutos para admitir socios a los trabajadores/as. 2.° Que la cooperativa acredite fehacientemente la recepción por los trabajadores/as de la citada propuesta. 3.° Que los trabajadores/as rechacen de forma expresa la propuesta para adquirir la condición de socios/as. Se entenderá rechazada, cuando estos así lo manifiesten por escrito, o transcurran dos meses desde la notificación de la oferta sin pronunciamiento expreso. 4.° Que la cooperativa comunique lo actuado al Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en los quince días siguientes a la finalización del procedimiento mencionado en los números anteriores. 3. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y una nueva empresa se hiciese cargo de las mismas, los socios trabajadores o socias trabajadoras tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores/as por cuenta ajena, de conformidad con la legislación estatal aplicable.Equivalencia Normativa
Art. 80 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de trabajo asociado. Objeto y normas generales.Asientos Contables
- Por la retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Siguiente: Artículo 124. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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