Artículo 124. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 124. Cooperativas de enseñanza.




    1. Son cooperativas de enseñanza las que tengan por objeto desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles y modalidades, pudiendo realizar con carácter complementario actividades  conexas o que faciliten su objeto principal.

    2. Se considerarán como cooperativas de enseñanza de trabajo asociado las integradas por  profesores y demás profesionales de la enseñanza así como por el personal de administración y  servicios, resultándoles de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las  cooperativas de trabajo asociado.

    3. Cuando la cooperativa integre a los padres de los alumnos, los alumnos o sus representantes  legales se considerarán como cooperativas de enseñanza de consumidores y usuarios,  resultándoles de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de  consumidores y usuarios.

Equivalencia Normativa



Art. 103 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de enseñanza. Objeto y normas aplicables.

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