Artículo 124. Cooperativas de enseñanza.
1. Son cooperativas de enseñanza las que tengan por objeto desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles y modalidades, pudiendo realizar con carácter complementario actividades conexas o que faciliten su objeto principal. 2. Se considerarán como cooperativas de enseñanza de trabajo asociado las integradas por profesores y demás profesionales de la enseñanza así como por el personal de administración y servicios, resultándoles de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado. 3. Cuando la cooperativa integre a los padres de los alumnos, los alumnos o sus representantes legales se considerarán como cooperativas de enseñanza de consumidores y usuarios, resultándoles de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de consumidores y usuarios.Equivalencia Normativa
Art. 103 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de enseñanza. Objeto y normas aplicables.Siguiente: Artículo 125. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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