Artículo 124 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 124. Cooperativas de seguros.



    1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos.

    2. Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente ley tendrá carácter supletorio.

    3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercerá, respecto de las cooperativas de seguros, las funciones previstas en el artículo 123.4.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 5/2021, de 7 de octubre.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 120 Ley 4/1993.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Ley 5/2021 del artículo 124 de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi


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