Artículo 125. Cooperativas de asistencia sanitaria.
1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias. 2. A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124.NOTA: Redacción dada por Ley 5/2021, de 7 de octubre.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 121 Ley 4/1993.Redacción Anterior
Redacción anterior a Ley 5/2021 del artículo 125 de la Ley 11/2019 de Cooperativas de EuskadiSiguiente: Artículo 126 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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