Artículo 125 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 125. Cooperativas de asistencia sanitaria.



    1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias.

    2. A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2021, de 7 de octubre.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 121 Ley 4/1993.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Ley 5/2021 del artículo 125 de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi

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