Artículo 126. Causas y procedimiento.
1. Mediante la descalificación, la Administración priva, a una sociedad de las reguladas en la presente ley, de su carácter cooperativo, por las causas que a continuación se señalan, con arreglo al procedimiento establecido por este artículo y sus normas de desarrollo. 2. Podrán ser causas de descalificación de una sociedad cooperativa: a) Las señaladas en el artículo 79.1, a excepción de las previstas en las letras a) y d), cuando, concurriendo, la sociedad cooperativa no se disolviera voluntariamente. b) Cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 123 que sean susceptibles de provocar graves perjuicios económicos o sociales, o concurra reincidencia. 3. El procedimiento para la descalificación se ajustará a las normas del procedimiento administrativo sancionador, con las particularidades que reglamentariamente se determinen, si bien, la competencia para resolver se atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas. 4. La resolución de descalificación se anotará preventivamente y, una vez firme, se inscribirá en el Registro de Cooperativas, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 y su desarrollo reglamentario, suponiendo la disolución de la sociedad cooperativa o su transformación en otra entidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.NOTA: Redacción modificada (apartado 2.a) por Ley 5/2018, de 19 de junio.Legislación
Artículo 79 Disolución.Artículo 119 Registro de cooperativas andaluzas. Funcionamiento y contenido.Artículo 123 Infracciones.Equivalencia Normativa
Art. 116 Ley 27/1999 LGC. Descalificación de las cooperativas.Redacción Anterior
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