Artículo 116. Descalificación de las cooperativas.
1. Podrán ser causa de descalificación de una sociedad cooperativa: a) Las señaladas en el artículo 70, sobre causas de disolución, a excepción de las previstas en el número 1.a), b) y f). b) Comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente Ley. 2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades: a) Deberá informar preceptivamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y si no se hubiese emitido el informe en el plazo de un mes, se tendrá por evacuado. b) En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el Consejo Rector o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el trámite se cumplirá publicando el correspondiente aviso en el «Boletín Oficial del Estado». c) La resolución administrativa de descalificación será revisable en vía judicial y, si se recurriera, no será ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme. d) Será competente para acordar la descalificación el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. 3. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará la disolución de la sociedad cooperativa.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 126 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 95 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 208 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 173 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 148 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 162 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 138 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 153 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 121 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 189 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 141 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 135 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 141 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 62 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 161 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 142 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 117. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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